Primera Experiencia Linking

Control horario Linking Talent

El pasado 4 de junio de 2019, Linking Talent organizamos nuestra primera experiencia Linking con la ayuda Angel Moreno, asociado principal de Garriges y Nieves Pastor, Responsable de Preventa en Grupo Castilla.

Os adjuntamos algunos fragmentos de lo que se generaron, y como ejemplo lo que se genera en una Experiencia Linking.

¿Qué margen de tiempo tenemos para la implantación total del sistema de registro horario?

Desde el 12 de marzo todas las empresas tienen el deber de registrar el horario de sus trabajadores. En caso de no haber podido ponerlo en marcha a esa fecha se deberá justificar los motivos ante la Inspección de trabajo cuando esta así lo requiera.

¿Quién es el responsable de que se cumpla el registro horario?

La empresa es la responsable del cumplimiento del registro de la jornada. En caso de las ETT’s será la empresa usuaria y en caso de las subcontratas, la empresa contratista o subcontratista.

¿Quién decide el sistema con el que se registrará la jornada?

La decisión debe realizarse mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa. En su defecto, se establecerá por decisión unilateral del empresario previa consulta con la representación legal de los trabajadores. En caso de no existir representación legal de los trabajadores ni previsión en convenio o acuerdo colectivo, la organización y documentación del registro corresponderá al empresario.

¿Cómo tiene que ser el control horario?

El registro debe ser diario y debe indicar la hora de inicio, la de final y nombre del trabajador. En caso de que no todo el tiempo sea tiempo de trabajo efectivo, se deberá indicar los tiempos de pausas y descansos con el fin de poder saber el tiempo de trabajo efectivo. Las empresas pueden optar entre un sistema de registro manual o telemático siempre que sea un sistema “creíble, fiable y no alterable”. En el caso de dispositivos digitales o sistemas de videovigilancia o geolocalización la regulación exige el respeto al derecho a la intimidad recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Durante cuánto tiempo se tiene que guardar estos registros de horario?

Durante 4 años y en un medio que garantice su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori del contenido.

¿Es obligatorio el fichaje por parte del personal de Alta Dirección?

No. No es obligatorio el registro de la jornada de los trabajadores con relaciones laborales de carácter especial y que no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.

¿El registro tiene que estar accesible a todos los trabajadores?

Cada trabajador debe tener accesible la consulta de su registro horario en su centro de trabajo, que no significa entregarle copia del mismo (excepto los tiempos parciales ya regulado anterior a esta norma).

¿Para quién debe estar accesible el registro horario?

Deberá estar visible y accesible para la Inspección de Trabajo y para los Representantes de los Trabajadores en cada centro de trabajo.

¿Qué ocurre con la protección de datos en relación al registro de la jornada?

En el caso de utilizar la geolocalización para el registro horario deberá de ponerse en conocimiento y obtener la aceptación expresa del trabajador.

¿Qué sanciones puede imponer la Inspección de trabajo por incumplir el control de registro horario?

El incumplimiento de esta nueva medida se considerará infracción grave, con multas que pueden oscilar entre los 626 € y los 6.250 €. Se considera que día que no se registra día que se infringe la norma, por lo que la sanción podría multiplicarse por el número de días que no se haya cumplido la norma.

¿La Inspección de trabajo me puede solicitar un año completo de registro horario?

Si, podrá pedir hasta los 4 años que hay obligación de guardar.

¿Como podemos realizar el control horario con personas que no tienen ordenador ni dispositivo móvil?

No se especifica el método del registro de la jornada, por lo que podrá realizarse manualmente si es necesario.

¿Cómo podemos realizar el control horario con personas que viajan o gente con centros móviles?

Deberemos de utilizar un medio que sea creíble, fiable y no alterable. Deberá estar claro vía pacto o convenio el tiempo que es trabajo efectivo y el que no, las pausas y/o los descansos.

¿Cómo podemos realizar el control horario en las jornadas irregulares o flexibles?

En este caso el registro diario de jornada, exigible en todo caso, deberá ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo en dichas secuencias superiores a la diaria.

¿Cómo se computan las horas cuando se registran de noche o fin de semana?

En este caso, deberá ponderarse y globalizarse a efectos de control y contabilización del tiempo de trabajo efectivo en dichas secuencias superiores a la diaria para regular las horas de trabajo realizadas durante la noche o el fin de semana.

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