¿También tengo que implantar el plan de igualdad? ¿Estoy preparado?

¿También tengo que implantar el plan de igualdad? ¿Estoy preparado?

En los últimos meses habrás oído hablar mucho de la obligatoriedad de implantar el Plan de Igualdad en las empresas. El objetivo de estos planes es garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de la empresa. La implantación de Planes de Igualdad trata de eliminar cualquier tipo de discriminación que por razón de sexo pueda existir en el día a día, empezando por el negocio.

¿En qué consiste un Plan de Igualdad?

Es un conjunto de medidas que se establecen en una empresa para garantizar que trabajadoras y trabajadores participen por igual en la formación, promoción y otras prácticas de la empresa; así como para equilibrar la presencia de mujeres y hombres en el conjunto de la plantilla.

¿Qué beneficios me supone llevar a cabo un Plan de Igualdad?

  • Mejora la competitividad y la imagen de la empresa.
  • Mejora el compromiso de los trabajadores/as.
  • Genera más confianza y transparencia entre los trabajadores y trabajadoras de las organizaciones, lo que repercute positivamente en la productividad de las organizaciones
  • Se evitará la imposición de sanciones por la Autoridad laboral.
  • En las bases reguladoras de las algunas subvenciones públicas, se solicita que se cumplan los requisitos sobre implementación de políticas de igualdad que se fijen.
  • Las administraciones públicas en la licitación de los contratos públicos exigen el cumplimento de requisitos sobre políticas sociales.

¿En qué empresas es obligatorio tener un Plan de Igualdad?

Supuestos en los que es obligatorio la elaboración y aplicación de un plan de igualdad:

  • Si el convenio colectivo donde se encuadra la empresa determina la obligación de elaborarlo.
  • Si la autoridad laboral se lo requiere expresamente a la empresa.
  • Desde marzo de 2019, si la empresa cuanta con más de 50 trabajadores/as en plantilla. Para las empresas con más de 250 trabajadores/as era ya obligatorio antes de marzo de 2019. Para aquellas empresas de menos de 250 trabajadores se establecen diferentes plazos para la elaboración y puesta en marcha de un plan de Igualdad en función del número de empleados:
    • Para las empresas de 150 a 250 trabajadores será obligatorio a partir de 7 de marzo de 2020.
    • Para las empresas de 100 a 150 trabajadores será obligatorio a partir de 7 de marzo de 2021.
    • Para las empresas de 50 a 100 trabajadores será obligatorio a partir de 7 de marzo de 2022.

Las empresas de menos de 50 trabajadores la puesta en marcha de este tipo de planes es totalmente voluntaria. Si lo llevan a cabo demuestran que se suman a la preocupación por la no discriminación entre hombres y mujeres y formará parte de su Responsabilidad Social.

Pasos para elaborar e implantar el Plan de Igualdad

Antes de entrar en las fases a seguir, tenemos que conocer que es imprescindible contar con el compromiso de la organización y en especial de la Dirección.

Paso 1. Creación de un Comité de Igualdad que será el equipo que participará en la elaboración del Plan de Igualdad.

Paso 2. Realización del Diagnóstico. Este deberá ser negociado con la representación legal de trabajadores/as. Consistirá en el estudio de al menos las siguientes materias:

a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Paso 3. Elaboración del Plan de Igualdad. Definición y negociación con los representantes legales de los trabajadores/as del plan de acción (objetivos, medidas, calendario, recursos necesarios, evaluación,,…) para

Paso 4. Registro del Plan de Igualdad. Existe obligación del registrar el Plan de Igualdad de la Empresa.

Paso 5. Puesta en marcha del Plan de Igualdad.

Paso 6. Evaluación del Plan de Igualdad.

¿Qué pasa si elaboro el Plan de Igualdad o una vez elaborado no lo cumplo?

Supone una infracción grave no cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establece el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación, pudiendo ser objeto de sanción con imposición de multa de entre 626 y 6.250 euros.

No elaborar o no aplicar el plan de igualdad se considera infracción muy grave, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley, pudiendo ser objeto de sanción con imposición de multa de entre 6.251 y 187.515 euros, además de ser posible la imposición de otras sanciones añadidas como pérdida de ayudas, bonificaciones u otros beneficios.

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